Desarrollo industrial

Se reglamentó la Ley del Cannabis Medicinal en todo país

Tiene como objetivo la producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de Cannabis, sus semillas y sus productos derivados. ¿Qué pasa ahora con los emprendimientos de Cáñamo?

Neuquen Post

El Gobierno nacional reglamentó el ley que establece el marco regulatorio para el desarrollo industrial en la Argentina del cannabis medicinal

Se trata del Decreto 350/2023 que reglamenta la Ley 27.669, publicada este lunes 7 de agosto, en el Boletín Oficial.

En la reglamentación se establece la creación de la Agencia Nacional de Cáñamo y el Cannabis Industrial (ARICCAME), que será el organismo regulador de la cadena de producción y comercialización de Cannabis Sativa L, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Economía de la Nación.  

La producción será regulada por la Agencia Nacional de Cáñamo y el Cannabis Industrial (ARICCAME), en proceso de creación con esta nueva ley.

La producción será regulada por la Agencia Nacional de Cáñamo y el Cannabis Industrial (ARICCAME), en proceso de creación con esta nueva ley.

Qué dice el marco regulatorio

El mismo recuerda que la norma "tiene por objeto establecer la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la Planta de Cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial".

A partir de la fecha, entonces, todas las actividades de producción de cannabis en la Argentina, que se estaban rigiendo por la ley 27.350 y que solo promovía la investigación científica, ahora deberán ajustarse a los nuevos parámetros.

Entre ellos, la reglamentación dice que se define como "Planta de Cannabis" a "toda planta de Cannabis Sativa L".

Se denomina "Cannabis psicoactivo" a aquel cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) sea superior al 1 % en peso seco. También se define como "Cáñamo", "Cáñamo industrial y/u hortícola" a la planta de cannabis, sus partes, sus semillas y sus derivados, que contengan hasta el límite máximo de 1% de concentración del componente tetrahidrocannabinol (THC) y cuyo destino sean los fines industriales u hortícolas.

Fuente: Medios

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