Decreto

Farmacias podrán vender remedios para mascotas recetados por veterinarios

El proyecto fue aprobado por el Gobierno nacional. Permite suministrar medicamentos del vademécum, ante recetas firmadas por los profesionales para uso en animales de compañía.

Neuquen Post

El Gobierno nacional habilitó que las farmacias suministren medicamentos con recetas firmadas por veterinarios para uso en animales de compañía o bien llamadas mascotas. El proyecto fue impulsado por el reconocido médico veterinario y coordinador nacional del Programa Protenencia, Juan Enrique Romero

"Nuestros animales de compañía requieren de una mayor complejidad de medicamentos ante los avances de la medicina veterinaria argentina, cosa que este acto presidencial repara y contempla", sostuvo Romero, junto a representantes de entidades veterinarias del país,  en la reunión que mantuvo con el Presidente Alberto Fernández en la Quinta de Olivos.  

Juan Enrique Romero, médico veterinario y coordinador nacional del Programa Protenencia.

Juan Enrique Romero, médico veterinario y coordinador nacional del Programa Protenencia.

"El reconocimiento de la profesión veterinaria se venía consolidando tras la pandemia. Esta decisión presidencial la ubica en una valoración equivalente a los médicos, lo cual es muy importante. En el ámbito de las ciencias y del concepto de Una Salud, el rol de los médicos y de los veterinarios se mancomuna en pos de un mismo objetivo: la salud pública, animal y ambiental", explicó el vicepresidente del Senasa, Rodolfo Acerbi. 

 La iniciativa considera "de interés sanitario" la actividad que desarrollan los médicos veterinarios al favorecer un enfoque integral, con el fin de abordar la prevención y el manejo de las enfermedades que constituyen amenazas para la salud, ligadas a la interrelación entre los seres humanos, los animales y el ambiente, señala el decreto. 

Las recetas y medicación deben ser extendidas por médicos veterinarios matriculados. 

Las recetas y medicación deben ser extendidas por médicos veterinarios matriculados. 

Qué dice el decreto  185/2023

El decreto sustituye el inciso c) del artículo 25 de la reglamentación de Ley 17.565, por el siguiente texto: "Vigilar que en la farmacia bajo su dirección sólo se acepten las recetas extendidas por las personas autorizadas por la Ley Nº 17.132 a efectuarlas, así como por todo médico veterinario matriculado y toda médica veterinaria matriculada ante la autoridad jurisdiccional competente según lo establezca la normativa vigente".

La medida es respaldada por las facultades de Ciencias Veterinarias nacionales, las sociedades de Medicina Veterinaria y Argentina de Oncología Veterinaria y la Academia Nacional de Agronomía y Veterinaria.

Fuente: Medios

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