Acceso restringido a eventos para deudores alimentarios: avanza el proyecto en Neuquén
La Comisión de Hacienda aprobó un despacho que impide el acceso a actividades pagas a quienes figuren como morosos o estén en el registro por violencia de género. También se prevén multas para organizadores.
La Legislatura de Neuquén dio un paso más en el combate contra la mora en el pago de la cuota alimentaria. Este martes, la Comisión de Hacienda y Presupuesto, Cuentas y Obras Públicas (B) emitió despacho favorable por unanimidad a un proyecto de ley que restringe el ingreso a espectáculos pagos, eventos deportivos, culturales y fiestas populares a aquellas personas que se encuentren registradas como deudores de cuota alimentaria o estén incluidos en el listado provincial de Violencia Familiar y de Género.
La iniciativa fue impulsada por el diputado Francisco Lepore (Avanzar) y contempla multas económicas progresivas de hasta 10 JUS (unidad de referencia judicial), equivalentes hoy a más de $700.000, según la gravedad y reiteración de la infracción.
Francisco Lepore fue quien impulsó el proyecto.
Además, el proyecto establece que los organizadores de eventos también podrán ser sancionados con multas de entre el 2% y el 10% de la recaudación total, y podrían enfrentar la suspensión temporal para organizar futuras actividades en caso de incumplimientos reiterados.
Los fondos recaudados se destinarán a campañas de concientización sobre la responsabilidad parental y a programas para la erradicación de la violencia de género.
"Con esta medida buscamos reforzar la responsabilidad parental y proteger los derechos de los niños, además de asegurar que los eventos públicos se desarrollen con respeto a la ley", expresó Lepore durante el debate en comisión.
La propuesta también prevé que toda publicidad y punto de venta de entradas deberá incluir una leyenda informativa sobre la restricción, para asegurar que los asistentes estén debidamente notificados.
El proyecto ahora pasa al recinto para su tratamiento en sesión plenaria, donde se definirá la sanción definitiva y la reglamentación específica de la ley, incluyendo los criterios de aplicación de las sanciones y el número mínimo de espectadores a partir del cual se considerará un evento alcanzado por la norma.
Fuente: Medios