Te llevan en moto y tienen un accidente: ¿quién es responsable?
Un fallo reciente en la Patagonia deja claro que el conductor responde por accidentes, aunque no cobre el viaje. La seguridad y la responsabilidad van primero. Puede haber condena e indemnización.
Un reciente fallo judicial en Río Negro abrió un debate que trasciende la región: ¿qué responsabilidad tiene quien lleva gratuitamente a otra persona en motocicleta y sufre un accidente? La situación no es exclusiva de la provincia, sino que refleja una problemática frecuente en ciudades y pueblos de todo el país, donde muchos confían en traslados informales sin pensar en las consecuencias legales de un siniestro.
El caso en cuestión involucró a un hombre que viajaba como pasajero en una moto y resultó gravemente herido tras un choque con un automóvil que tenía prioridad de paso en una rotonda.
Tras sufrir múltiples lesiones y pasar por varias intervenciones quirúrgicas, el pasajero inició una demanda civil. El tribunal determinó que la responsabilidad recaía en el conductor de la moto y ordenó una indemnización por daño físico, psíquico y moral.
Lo que hace a este fallo particularmente relevante es que se trató de un "transporte benévolo", es decir, un traslado gratuito sin fines comerciales. Según la jurisprudencia nacional, en estos casos el damnificado solo debe probar que existió el hecho, el daño y la relación con el conductor, sin necesidad de demostrar la culpa o la intención del mismo. Esto marca un precedente claro para situaciones similares en otras provincias: subirse a un vehículo gratuito no exonera al conductor de su responsabilidad.
El fallo también abordó la cuestión de la aseguradora, que inicialmente intentó desligarse del reclamo argumentando que el pasajero asumió voluntariamente los riesgos. La corte rechazó este planteo, ratificando que la cobertura del seguro debe actualizarse según los valores vigentes y que los límites desactualizados no pueden ser aplicados. Este criterio es coherente con resoluciones recientes del Superior Tribunal de Justicia y aporta claridad para casos en todo el país.
Además de la indemnización por lesiones físicas, se reconoció el daño psíquico y moral, así como los gastos médicos, aunque no estuvieran todos documentados. La sentencia refleja una visión integral de la compensación, reconociendo que los efectos de un accidente no se limitan a la esfera física.
Este fallo invita a conductores y pasajeros de todo el país a reflexionar sobre la seguridad y la responsabilidad civil al compartir viajes gratuitos. Aunque el gesto sea solidario, la ley protege al pasajero y deja claro que el riesgo asumido no libera de responsabilidad al conductor.
En una región donde la movilidad en motos y bicicletas es habitual, estas decisiones judiciales adquieren un valor preventivo y educativo que va más allá de Río Negro.